Auditorías Energéticas.

DECRETO AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EMPRESAS

Se estima que dicha medida será de aplicación a aproximadamente 3.800 empresas en España con cerca de 27.000 establecimientos o locales.

El 13 de febrero de 2016 entró en vigor el Real Decreto 56/2016 por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Resumen:
• Obligación de realizar auditorías energéticas al menos cada 4 años a partir de la auditoria anterior, para empresas de más de 250 trabajadores y/o de más de 50 millones de euros de volumen de negocio, así como a los grupos de sociedades que teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades, cumplan con los requisitos anteriores.
• La auditoría cubrirá al menos el 85% del consumo total del conjunto de las instalaciones.
• Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, según se detalla en el Capítulo III del Real Decreto pudiendo ser realizada por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.

 

 

CONSULTORES

Como empresa de servicios relacionados con la ingeniería, estamos acreditados por Femeval y SGS en tres categorías nivel 50+

GESTORES energéticos

AUDITORES energéticos

ENERGÍAS renovables

y contamos con dos agentes certificados por FENIENERGÍA.

Este apartado está reservado para hablarle de la conveniencia de auditar sus instalaciones con el objeto de reducir su factura de energía y aumentar su eficiencia energética.

Hay varios factores que influyen en su consumo de energía y en la eficiencia:

• Elección de la comercializadora y de la tarifa adecuada.
• Una eficiente organización horaria de la producción.
• Los rendimientos de los equipos generadores de calor y frío.
• La gestión de reclamaciones, verificación de contadores.
• La utilización de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.
• Sustitución de antiguos equipos de calor por calderas más eficientes.
• Control batería condensadores.
• Sustitución de fluorescentes por Led
• Temporización de carga de baterías carretillas.
• Placas solares térmicas para agua caliente.
• Sustitución de balastos magnéticos por electrónicos.
• Domotización deI alumbrado.
• Aislamiento de las conducciones frigoríficas.
• Variadores de velocidad en grandes motores.
• Valorización energética de residuos.

ATECSA ofrece un estudio de análisis y auditoría de estos factores y puede darle cuenta del estado de sus instalaciones, ofreciéndole varios servicios destinados a ahorrarle costes energéticos.

 

TERMOGRAFIA

La termografía es una técnica que permite medir temperaturas a distancia, con exactitud y sin necesidad de contacto físico con el objeto a estudiar. Es aplicable a Mantenimiento predictivo de equipos eléctricos, Detección de patologías en edificación, Estudio de pérdidas energéticas en edificación

 

ANÁLISIS DE REDES

Mediante esta técnica se monitorizan los consumos de energía para la toma de datos que nos ayudará a conocer los consumos por secciones o líneas de producción, detectando los posibles puntos de mejora. Uno o varios equipos proporcionan información de cómo y cuándo se consume la energía, siendo la base para la toma de decisiones y la búsqueda de la mejora energética.

 

ENERGÍA REACTIVA

La energía reactiva reduce la eficiencia de las instalaciones eléctricas, es una parte de energía que consumen las instalaciones privadas que perjudican el funcionamiento del sistema eléctrico, es por ello que la Legislación tiene previsto en el sistema tarifario una penalización por su consumo excesivo.
Para compensar el consumo de la reactiva se instalan condensadores, por lo que conviene estudiar la instalación de estos equipos porque frecuentemente se amortizan rápidamente con el mismo o inferior coste que se está pagando por la energía reactiva.

 

 

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

Necesaria para vender o alquilar.

El 13 de abril de 2013 se publicó el RD 235/2013 sobre la necesidad de contar con un CERTIFICADO ENERGÉTICO para vender o alquilar a partir del 1 de junio.

¿Quién? El propietario del inmueble, ya sea vivienda o local comercial, deberá facilitar al posible comprador o inquilino dicho certificado.

Exclusiones: Industrias, locales de culto, monumentos, usos provisionales, etc. También está excluido cualquier local no habitable (garajes, almacenes) y los habitables de menos de 50 metros cuadrados útiles (pequeño comercial o mini apartamentos).

Este servicio se presta tanto a titulares como a los agentes que intervienen, inmobiliarias, administradores de fincas, etc.

Pida presupuesto de certificación energética de edificio existente en el apartado CONTACTO de esta web.