16

Mar 2015

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS PÚBLICOS

En abril se cumplen dos años de la publicación del Real Decreto 235/2013, por el cual se crea la obligación de obtener un certificado de calificación energética en los edificios privados que sean objeto de venta o arrendamiento.
Pero también dicho R.D. se aplica a edificios públicos de superficie mayor de 250 m2, ocupados por una autoridad pública que estén habitualmente frecuentados por el público. En concreto dichos edificios están obligados a exhibir en lugar visible y destacado la etiqueta de calificación energética a partir del 9 de julio de 2015.

¿Y qué hay que entender por autoridad pública?

Se entiende por autoridad pública a las Administraciones Públicas tal como son enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre: la General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local.